La ética en el ciudadano del si y el otro
Derechos humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de
prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en
nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:
- Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
- Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
- Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
- Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.

La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
- Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
- Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
- Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
- Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
- Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
- Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
- Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
- Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
- Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
- Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
- Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
- Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
- Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
- Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
Me gusto el tema.
ResponderBorrarMuy interesante, me ayudó mucho
ResponderBorrar